Resumen: Por la vía de la tutela de derechos fundamentales un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia lo desestimó y la Sala estima el recurso y declara que hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres.
Resumen: Conflicto colectivo. Se reclama que se declare el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida, suprimida unilateralmente por la empresa desde el 16 de marzo del 2020. La AN desestima la demanda, una interpretación integradora del precepto convencional que regula la compensación por comida en jornada partida, lleva a entender que la misma esta contemplada para la realización de la jornada partida presencial pero no en teletrabajo. Es al empresario al que corresponde la concreta forma de materialización de la prestación compensatoria, esto es, si la realiza mediante un servicio de comedor en el centro de trabajo o bien mediante su pago en metálico. El precepto no obliga a realizar el abono de una cantidad de dinero, sino que señala que procede la entrega de la cantidad fijada en el artículo 41 del Convenio "salvo que" la empresa esté facilitando a su cargo un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo. Se afirma que la empresa "podrá sustituir" las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por entrega dineraria del importe señalado, de lo que se deduce que la regla general es la prestación en especie a través de un servicio de comedor y la excepción el abono en metálico. Se formula voto particular.
Resumen: Las demandantes fueron despedidas por causas objetivas. En la demanda impugnaron esos despidos solicitando su declaración de improcedencia. La sentencia del Juzgado de lo Social declara los despidos ajustados a derecho. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de las demandantes, tras calificar como cuestión nueva la alegación de se trataba de un despido colectivo de hecho, concluye que no han quedado probadas las causas productivas y declara improcedentes los despidos.
Resumen: El delito de ciberacoso se recoge en nuestro CP como una especialidad del delito de acoso u hostigamiento, presentando su mayor dificultad en la acreditación de su autoría. La prueba de indicios entrelazados y racionalmente analizados puede llevar a dar por probada esa autoría, cobrando especial interés a este respecto, los conocimientos de informática que tenga el acusado y de ciertos datos que aparecen en los mensajes y que no son conocidos por terceros ajenos a la relación personal que vinculó a los implicados. Lo constituye el haber creado un perfil con los datos de la víctima proponiendo contactos sexuales, lo que le obligó a bloquear ciertos números ante la sobreabundancia de contactos en ese sentido. Atenuante de dilaciones indebidas, no es suficiente con su alegación, la parte tiene que concretar los plazos específicos en que se produce la paralización que permitan comprobar que le es atribuible al órgano judicial. Alteración mental como atenuante analógica.